Hoy el Gobierno Nacional reglamentó la reforma laboral que esta dentro de la ‘Ley Bases’ ¿Qué cambios habrá? Fondo de cese laboral, período de prueba y la incorporación de la figura de trabajador independiente con colaboradores. De igual forma, no se reglamentó el ítem que tiene como causa de despido los bloqueos a las empresas, por lo cuál la Justicia definirá sobre este punto.
Tras varios tiras y aflojes entre la cúpula de la Confederación General del Trabajo (CGT) y empresarios, el Gobierno de Javier Milei reglamentó la reforma laboral, que esta dentro de la ‘Ley Bases’. De igual forma, hay cambios respecto al período de prueba, que a partir de ahora se ampliará, la creación de la figura de trabajador independientes con colaboradores, el fondo de cese laboral como alternativa a las indemnizaciones y sanciones para que las empresas que registren a los trabajadores no registrados, entre otros.
Como se dijo, esto se publicó hoy en el Boletín Oficial, y además se excluye de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de los contratos de obra, de servicios y de agencia, de forma tal de limitar la presunción de relación de dependencia.
También se definió la nueva indemnización especial en el caso de los despidos por discriminación, y se reglamentó que aquellos trabajadores registrados tendrá derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, por más que hayan trabajado durante muchos años de manera informal.
Por otro lado, el otro punto de conflicto que estaba en este Ley es el caso de despidos por bloqueo a las empresas, ya que en esa cuestión no hubo acuerdo con la central obrera. Particularmente, el movimiento obrero buscaba suavizar la aplicación de este ítem, mientras que los empresarios presionaban para que esto se implemente. Por lo tanto, ahora esto no se aplicará, por lo cuál cualquier despido que se encuadre dentro de esta figura de «bloqueo», la Justicia será la encargada de fallar favoreciendo a uno u otro.
El no acuerdo
Cabe destacar que en este texto trabajaron durante meses, el ministro de Modernización y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, pero en el punto de bloqueo a las empresas no se llegó a un acuerdo.
«Claro que esto no deja contento a nadie, en algún momento va a haber que reglamentarla», dijo un integrante de la CGT a Clarín. Sin embargo, también destacó que «se evitó poner una mirada más arbitraria. De hecho, frenamos puntos que la empeoraban», agregó.
Por su parte, la conducción cegetista reaccionó de forma moderada, y es más, el martes el Gobierno le dio un guiño a la central obrera, cuando frenó en el Congreso el proyecto del ala dialoguista de Diputados para limitar el poder de los sindicatos en la reelección de sus autoridades y el cobro de las cuotas sociales.
Del mismo modo, el Gobierno defendió la decisión sobre el ítem de los bloqueos, y subrayaron que «se inclinaron por una posición más neutral», frente a los constantes tironeos del Gobierno, los empresarios y la CGT: «no le hemos faltado el respeto al movimiento obrero, porque hemos escuchado sus pedidos», dijo Cordero a Clarín, mientras que Sturzenegger precisó que «se respetó el espíritu de la normativa que se votó en el Congreso, optamos por la posición más neutral».
A pesar de esta «posición neutral», se introdujo el fondo de cese laboral, como alternativa a las indemnizaciones. Este sistema inicia mediante el convenio colectivo de la actividad, siendo totalmente optativo, para cada empresa y trabajador, una vez que se da comienzo a una nueva relación laboral. También requerirá de un acuerdo mutuo para modificarse, y no podrá contemplar el cobro de tasa o monto para el gremio o los empresarios.
La implementación del fondo de cese laboral
Sobre este punto, se establecen tres formas para implementarlo; la primera de ellas es un sistema de cancelación individual; un sistema de fondo solidario y un sistema con la intervención de las compañías de seguro, tampoco no se fijan porcentajes de cuánto deberán ser los aportes al fondo, lo que fijarán por acuerdo entre las partes y sin la intervención del Estado.
Acerca del período de prueba pasa de 6 meses para los nuevos trabajadores a 8 meses para las empresas de seis trabajadores a cien y hasta 1 año para empresas de hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato laboral durante ese período de prueba eximirá al empleador del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
En materia de blanqueo laboral, se eliminarán multas a empleadores que registren a sus empleados. En esa cuestión, tendrán beneficios de la extinción de la acción penal, condonación de infracciones y multas, baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL), y condonación de deudas por capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales.
Acerca de la condonación, va a variar de acuerdo al tamaño de la empresa: en el caso de la micro y pequeña empresa se pagará el 10% de lo adeudado, las medianas un 20% y el resto el 30%. Pero, si el pago se hace en efectivo va a haber un 50% de descuento por parte de la AFIP. Entre tanto, el sector público y trabajadoras de casas particulares quedan fuera de este blanqueo, «las multas no funcionaron para garantizar la regularización laboral, fueron un incentivo o premio a la informalidad», señaló Sturzenegger, quién además destacó el plan de simplificación laboral para facilitar la registración que también fue incluida en esta normativa.
De la misma manera, aquellos trabajadores que estén regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado muchos años en la informalidad, y esos hasta cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
Por último, se incorpora la figura de trabajador independiente con hasta tres colaboradores sin que exista relación de dependencia, que será de aplicación para cualquier actividad y monto ilimitado. Este régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación típica de trabajo dependiente fue sustituida por fines de usufructo.