Tras la sentencia favorable que recibió el gremio APOC en su demanda colectiva, el gobernador Mariano Arcioni firmó un DNU que impide la ejecución de la medida cautelar y el consecuente pago de sueldos atrasados

El gobernador de Chubut Mariano Arcioni firmó este lunes un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que ordena frenar el pago de las ejecuciones de juicios contra el Estado provincial.
De esta manera, las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenaran al gobierno provincial el pago de sueldos devengados y adeudados quedan sin efecto «durante la vigencia de la emergencia declarada por Ley VII N°91». Además, el DNU ordena «el inmediato levantamiento de las medidas cautelares ya dispuestas» .
Con esto, la provincia asesta un duro golpea la Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC). El gremio representante de empleados del Poder Judicial como Tribunal de Cuentas; Fiscalía de Estado; Contaduría General y Oficina Anticorrupción; entre otros, decidió acudir a la justicia en forma colectiva para obtener el pago de sus sueldos atrasados.
La jueza Agustina Barone intimó a la provincia a cumplir con los pagos y ante la falta de respuesta hizo lugar a una medida cautelar. Casi de inmediato, Arcioni firmó el Decreto y dejó sin efecto la decisión judicial.
El debate ahora pasará a la Legislatura de Chubut, que deberá definir si refrenda el DNU y lo convierte en Ley o lo rechaza.
¿Qué dice el DNU?
Artículo 1°.- SUSPENDASE, durante la vigencia de la emergencia declarada por Ley VII N° 91, los efectos de las medidas cautelares, sentencias judiciales y medidas de ejecución que ordenen al Estado Provincial al pago de los haberes devengados y adeudados, como de los que se devenguen en el futuro, respecto de los empleados activos y pasivos de la Administración Pública Central y Descentralizada, las entidades Autárquicas, Autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales y todo otro Ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Poder Judicial. De oficio, corresponderá ordenar el inmediato levantamiento de las medidas cautelares ya dispuestas.
Artículo 2º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.