La jueza Carolina Barreiro ordenó suspender el tratamiento de zonificación minera tras la presentación de un recurso de amparo por parte de cuatro comunidades originarias

Cuatro comunidades de pueblos originarios presentaron un recurso de amparo y lograron suspender el tratamiento del proyecto de Ley de zonificación minera en Chubut.
Las comunidades «Lof Lefimi»; «Los Pino»; «Mallín de los Cual» y «Chacay Oeste y Laguna Fría» basaron su reclamo en diversos recursos legales como la Constitución Nacional; el Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obligan a los Estados a establecer mecanismos institucionales de participación y consulta con las autoridades propias de los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, tal como ocurre con el proyecto presentado por el Ejecutivo provincial.
Este viernes, la jueza Carolina Barreiro del Juzgado Laboral N°1 de Puerto Madryn dio lugar al recurso legal declarándolo admisible. En consecuencia, ordenó a la Legislatura la suspensión del tratamiento del proyecto hasta que se dicte sentencia en el juicio de amparo. La medida cautelar será comunicada el próximo lunes a la Cámara y al Ejecutivo.
Para los demandantes, la ejecución del plan de zonificación minera modificará la situación legal de los territorios comunitarios, afectando la cotidianeidad de los habitantes. Según la Constitución, el tratamiento de la Ley estaría sujeto entonces a consulta de los pueblos interesados «mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas».
La zonificación: Ley 5001 y punto de conflicto
Cabe destacar que desde el 2003 Chubut prohíbe la minería por decisión de sus propios habitantes, que votaron por medio de un plebiscito el NO a la explotación minera en la cordillera.
El nuevo proyecto minero del gobierno intenta sortear esa prohibición por medio la división en zonas. Según sostienen sus impulsores, la Ley no prohíbe taxativamente la actividad sino que la deja sujeta a que cada distrito le otorgue o no «licencia social».

No obstante, los detractores sostienen que el artículo de la Ley 5001 del 2003 estableció sólo 120 días para tratar y ejecutar la zonificación. A 18 años del vencimiento de los plazos legales, todo parece indicar que el proyecto de zonificación debería ponerse en estudio; o mejor aún, rechazarse por anacrónico.
A pesar del reclamo ambientalista, el ejecutivo busca avanzar con el tratamiento de la zonificación. De aprobarse, se habilitaría la actividad en localidades de la meseta chubutense como Gastre, Gan Gan y Telsen.