La Secretaría de Ambiente realiza investigación administrativa por posibles daños ambientales en el cráter Corona del Inca

La medida fue tomada luego que la Subsecretaría de Bienes Comunes Naturales y Bosques Nativos, dependiente de la Secretaría de Ambiente, observara por medios de imágenes fílmicas publicadas en redes sociales a un grupo de montañistas que descienden por el cráter Corona del Inca hacia el lago interior y para continuar con el descenso, mediante el uso de pico y pala rompieron penitentes y movieron rocas sobre la quebrada elegida para la bajada (desaguadero), lo cual modifica el cauce natural de las escorrentías de deshielo que drenan en el cráter.
Luego, los mismos integrantes, realizaron un campamento aparentemente dentro del galpón del obrador abandonado en el camino a Mulas Muertas, ubicado dentro de los límites de la reserva provincial de Usos Múltiples Laguna Brava; zona que se encuentra dentro de la cobertura de áreas protegidas de la Ley N° 7138 y que fue declarada sitio Ramsar en febrero del 2003.
Por tal motivo, desde la Secretaría de Ambiente se solicitó la evaluación del o los daños potencialmente ocasionados al patrimonio natural y la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente para el/los responsables. Dicha medida obedece a un precepto constitucional que establece el derecho a un ambiente sano (art. 41), y la Ley General de Ambiente N° 25.675, que establece los presupuestos mínimos que el art. 41 de la Constitución Nacional anticipa, fijando los objetivos y los principios rectores de la política ambiental, y los instrumentos de gestión para llevarla a cabo (Arts. 2, 4 y 8). En este orden, el artículo 4 de la ley 25.675.
Por ello, en virtud del principio preventivo, da lugar a la toma de decisiones que impliquen neutralizarlo, corresponde evitar la producción de futuros hechos similares, disponiendo que hasta tanto se sustancie la instrucción ordenada, se suspendan las actividades informadas (descenso al Cráter Corona del Inca) y se intime al cumplimiento de la Resolución S.A N° 286/16, a las empresas de turismo, operadores turísticos y ciudadanos en general de origen nacional o extranjero. Asimismo, se giraron las actuaciones también, a los efectos que la Secretaría de Turismo ejerza las competencias que le son propias, con quienes infringen normas al respecto y lo propio se hizo con Fiscalía de Estado, frente a la potencial existencia de delitos ambientales.