Pasadas las 17 horas, la Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo condenatorio contra la ex Presidenta, Cristina Kirchner en la Causa Vialidad. Es decir que deberá cumplir seis años de prisión, además de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Esto, frustra el intento de la ex Primera Mandataria de ser candidata a Diputada Provincial por la Tercera Sección Electoral de Buenos Aires.
Fue por unanimidad que los Jueces de la Corte integrada por Horacio Rosatti (Presidente), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (Vicepresidente), rechazaron los nueve recursos de queja que presentaron las defensas. Sin embargo, estas quejas no fueron escuchadas, sino que se continuó con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, y se entendió que no había que hacer lugar a los reclamos.
De igual modo, lo que buscaban estos planteos, que ingresaron a la Corte el 13 de febrero, tenía como fin anular el fallo de la Cámara de Casación, que ratificó la sentencia que dictaminó el Tribunal Oral Federal (TOF 2), en diciembre del 2022, a través de los cuál se constataban los hechos de corrupción investigados alrededor de los 51 contratos viales que le fueron adjudicados al empresario Lázaro Báez entre el 2003 y el 2015, es decir durante el Gobierno kirchnerista.
A su vez, la Corte dejó firme la resolución por el delito de asociación ilícita, luego de rechazar el pedido de la Fiscalía, para así agravar al condena contra la ex Presidenta a 12 años de prisión, al declarar inadmisible el planteo por aplicación del Artículo 280 del Código Procesal Penal en los Civil y Comercial de la Nación.
El voto de Rosatti y Rosenkrantz
Rosatti y Rosenkrantz realizaron un voto en conjunto en el cuál rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa de CFK para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra. Lorenzetti también se sumó a ese voto.
«Las sentencias dictadas por los Tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en Ley», expresaron los tres ministros del Máximo Tribunal.
Por otro lado, en otro tramo de este extenso fallo, indicaron: «las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las Leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación».
El rechazo a las quejas
Para la Corte Suprema de Justicia, «los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de este Máximo Tribunal en los términos del Artículo 14 de la Ley 48, salvo que medie un supuesto de arbietrariedad, tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del Decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos del celular de José López», entre otros.
De igual forma continuaron explicando «la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con Sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo».
Lo que subraya la Corte es que, «esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de esa decisión presidencial relegó la ventaja económica para la administración pública para los intereses particulares la postre beneficiados», y de que «Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y por tanto, la producción del resultado. También se pudo acreditar que la encausada queso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo».
La respuesta a Cristina Kirchner
Con este extenso fallo, los Jueces del Máximo Tribunal dieron los argumentos que presentó la defensa de CFK contra la sentencia en su contra. «La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularnos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado».
A su vez, destacaron que «resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgado se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia». «No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida».
«Como consecuencia de los anterior, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada».
Sin embargo, los Magistrados detectaron «distintas falencias» y que presentó la defensa de CFK. Allí, señalaron que aparecen enumeraciones sobre diversos Jueces y Fiscales y encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo, «sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los Jueces en este caso concreto».

La parcialidad
«Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos e ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los Magistrados establecidos en el Artículo 55 del Código Procesal Penal, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los Magistrados».
La defensa indicó que «la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado».
Desde el Máximo Tribunal recordaron que para que «una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los Jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al Tribunal apelado en este caso Casación y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes».
Los recursos
Tras el fallo de la Corte Suprema, las futuras decisiones las deberá tomar el Presidente del TOF 2, el Juez Jorge Gorini, que podría conformar el legajo de ejecución de la pena, incluyendo a los otros ministros que intervinieron en el debate público, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu.
De todas maneras, el fallo que quedó firme fue el de la Sala IV de la Cámara de Casación que por unanimidad confirmaron las condenas de CFK, José López, Lázaro Báez, Nelsón Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Al mismo tiempo, la Corte dejó firme de la absolución de Julio de Vido, ex ministro de Planificación Federal.
Una vez que se confirmó la acusación por administración fraudulenta, se dio por comprobado un «aceitado engranaje para aparentar el cumplimiento de la Ley y presentar como válidos procesos licitatorios de obra pública vial manifiestamente irregulares durante el período comprendido entre los años 2003 y 2015 en la Provincia de Santa Cruz».
Se determinó que la «excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados».
«Fue el marco propicio para dar lugar a una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional».
«Las obras viales licitadas en Santa Cruz fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción».