Las personas trans tienen una lucha exigiendo se cumplan sus derechos establecidos por ley en nuestro país para poder trabajar tanto en el ámbito público como privado en igualdad de condiciones que el resto de la población.

El Estado debe brindar capacitación, registro y beneficios fiscales a empresas que empleen a personas travestis, transexuales y transgénero.
En nuestro país existe la ley 14783 que establece:
Reservas de puestos de trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
Las personas travestis, transexuales y transgénero de Argentina se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente del país, por lo que padecen persecución, exclusión y marginación sistemáticas, lo cual les genera enormes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato y al efectivo goce de sus derechos humanos.
Que la Ley N° 14.783 establece que el sector público de la provincia de Buenos Aires debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
Que esta ley fue impulsada desde la sociedad civil por la activista Amancay Diana Sacayán, cuya labor contribuyó decididamente a la sanción de la ley objeto de la presente reglamentación.
Normas como la Ley N° 14.783 constituyen medidas específicas que el Estado adopta con vistas a revertir una situación de exclusión y discriminación estructural basada en el prejuicio contra las personas travestis, transexuales y transgénero y que precisa de acciones afirmativas urgentes para su reversión, requiriendo además para su implementación una interpretación del principio de igualdad que no se ciña únicamente a su concepción formal sino que tenga debidamente en cuenta la situación de desigualdad estructural preexistente.
Esta ley se aplica en algunas provincias y en otras aún no.
Mendoza: 9 de los 18 municipios tienen inclusión laboral de trans.
Santa Fe: la ley sancionada en 2019 y reglamentada en 2020 emplea a personas trans en un 5 %.
Córdoba: No hay régimen jurídico para cumplir en relación a estas personas, si proyectos legislativos en tratativas.
Aunque si se registra trabajadoras en el sector público y cuidado de espacios públicos.
Neuquén: No hay ley que regule esta situación pero si algunas mujeres trans trabajando en los ministerios.
Tucumán: Se cumple con el 1 % de inclusión laboral pero no hay anotación de registro voluntario y se lucha por ello, contrario a ello el poder judicial si inscribe voluntarios.