El Gobierno difundió el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece un aislamiento estricto desde esta medianoche y hasta el 30 de mayo en las zonas del país con mayor riesgo epidemiológico.
A las restricciones que el Gobierno puso en vigencia, se sumaron desde la medianoche de este viernes en los grandes conglomerados urbanos la suspensión de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales hasta el 30 de mayo, medida que estará vigente también durante el fin de semana del 5 y 6 junio.
Ante el incremento de los contagios, sumado a una altísima tasa de positividad, cercana al 40 por ciento, el Presidente alcanzó un acuerdo con los gobernadores para avanzar en un esquema homogéneo de restricciones. Hoy, según datos oficiales, más del 50% de las personas que ingresan a terapia intensiva fallecen. Entre los mayores de 60 años que requieren asistencia respiratoria mecánica, aproximadamente el 80% muere.
DNU 21 de mayo by Cronista.com
En las zonas de alto riesgo las personas solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se mantiene en forma general hasta el 11 de junio próximo en todo el país.
Quiénes pueden circular:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Aquellas personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicio de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Certificado único habilitante para circular

Los trabajadores esenciales que tenían el permiso de circulación tramitado a través de la página web e impreso, deberán renovarlo si tenían una fecha de finalización.
Aquellos trabajadores esenciales que lo habían hecho a través de la aplicación CuidAR en el celular, solo tendrán que refrescar sus datos de salud, como es habitual, pero no hace falta renovarlo.
Los trabajadores de actividades no esenciales autorizadas, sí deberán renovar sus permisos. El transporte público sigue autorizado solo para trabajadores esenciales.
Lo que debes saber sobre los permisos para circular:
- Los permisos esenciales quedan activos. No es necesario volver a tramitarlos.
- Los permisos de actividades no esenciales se darán de baja. Hay que volver a tramitarlos en argentina.gob.ar/circular
- Los permisos especiales de 24 y 48 hs. se darán de baja. Pueden volver a tramitarse.
- Los permisos de escolaridad presencial se darán de baja. Pueden volver a tramitarse en argentina.gob.ar/circular cuando vuelva la presencialidad.
- Los permisos de vacaciones se darán de baja y no se podrán volver a tramitar.
- El turismo interno también está prohibido.
- El transporte público está reservado para quienes cumplen tareas esenciales. Consultá si tu actividad es esencial acá: https://argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas
- Los permisos no se editan.
- Si al hacer el permiso cometiste algún error o necesitás actualizar tu información, volvé a tramitarlo.
- Eres esencial y no pusiste tu SUBE en el permiso, volvé a tramitarlo con tu número de tarjeta para que puedas usar el transporte.
- Si ya contás con tu permiso de circulación, podés verlo y mostrarlo en App Cuidar, Mi Argentina, descargarlo en la web o imprimirlo.
- Recuerda que ninguna app es obligatoria pero los permisos para circular.
- Para tramitar un #permiso necesitás tu última versión de DNI: podés hacer consultas sobre DNI y nro. de trámite del DNI en @renaper_ar.
- Si tenés otras dudas acerca de los Certificados de Circulación, podés contactarte con la Mesa de Ayuda: bit.ly/MesaDeAyuda-CUHCAyuda-CUHC
Pasos para obtener el certificado en la App CuidAR
- Crear usuario con DNI y registro biométrico (incluye temperatura corporal por sintomatología de coronavirus)
- Ir a la opción Certificado Único
- Agregar y te dirige a la página argentina.gob.ar
- Colocar DNI y provincia
- Elegir entre trabajo o tarea excepcional: si es por tareas de educación como docente o autoridad; o sanitarias como traslado o cuidado de familiares
- Tipo de trabajo esencial: poner datos personales y laborales con foto de recibo de sueldo o monotributo
- Marcar “de acuerdo” con la declaración jurada
- Solicitar Certificado Único (llega en una hora a tu mail).
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