A través de un decreto, el ENACOM autorizó incrementos en la telefonía fija, TV paga e internet. La suba rondaría entre un 5 y un 5,7%.
Mediante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), autorizó aumentos a la telefonía fija, TV paga e internet. La suba rondaría entre un 5 y un 7,5%.
Esta resolución establece que aquellas empresas de telefonía fija, podrán aumentar el mes próximo hasta un 5%.
Al mismo tiempo, se determinó que aquellas licenciatarias de servicios al valor agregado de acceso a internet podrán incrementarse hasta un 7%, para aquellos planes residenciales que ofrecen hasta 50 megabits por segundo (Mbps) de velocidad de bajada de menos de 100.000 accesos.
Entre tanto, para aquellas prestadoras de más de 100.000 accesos, de aquellos planes residenciales que ofrecen hasta 50 megabits de bajada podrán incrementarse hasta un 5%, y para aquellos que ofrece más de 50 megabits podrán aumentar hasta un 7,5%.
Aumentos a la TV paga
Asimismo se determinó que las licenciatarias de servicios de radiodifusión más conocido como Tv paga, podrán aumentar los valores de los servicios minoristas a partir de marzo.
Es decir que para aquellos prestadoras de menos de 100.000 accesos se incrementarán hasta un 7%, para aquellos de 100.000 o más hasta un 5% y para aquellos usuarios de paquetes premium hasta un 7,5%.
Incrementos a internet
A la vez, el ENACOM autorizó incrementos a internet. La resolución se publicó a través del Boletín Oficial.
Para el caso de las prestadoras de más de 50.000 accesos con acceso mínimo de 10 megabits por segundo (Mbps), y un valor de $800; y de 5 Mbps y $800 para el resto del país.
Aquellas prestadoras que posean entre 2.000 y 50.000 accesos la PBU-1 será de 5 Mbps, o el beneficiario podrá optar por el plan ofrecido por la compañía con un 30% de descuento.
En tanto, para aquellas prestadoras con menos de 2.000 accesos, la prestación será de 2 Mbps por $685. Estos valores representan un 14,28% y un 14,16% respectivamente.
Los beneficiarios
Los beneficiarios serían jubilados y pensionados (con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos), trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia (con remuneración inferior, igual a dos SMVM), Asignación Universal por Hijo u Embarazo.
A la vez, aquellos que tengan pensiones no contributibas (remuneración igual o inferior a dos SMVM), monotributistas sociales, monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos SMVM) y seguro de desempleo.
También son beneficiarios los y las trabajadoras de casas particulares, becas del Plan Progresar, personas desocupadas, de la economía informal, de programas sociales con hijos de entre 16 y 18 años, bomberos voluntarios, clubes de barrios y de pueblo, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones sociales sin fines de lucro con reconocimiento municipal.