Desde el 1 de marzo todo contrato de locación ya sea para vivienda, comercio o descanso deberá informarse a la AFIP.
En el día de hoy se anunciará por medio del boletín oficial la resolución general N° 4933 y el artículo 16 de la ley N° 27551 las modificaciones que se establecen al firmar un contrato nuevo o renovación de uno ya existente.
Art. 16. – Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga.
https://www.unc.edu.ar/sites/default/files/27551.pdf
A partir de esta medida que entra en vigencia el 1 de marzo los locadores o arrendatarios pueden informar de forma voluntaria la firma del contrato a la AFIP, tienen un margen de tiempo de 15 días por única vez en el mes antes mencionado.
La ley se aplica a inmuebles rurales, urbanos, temporales , los que se usen con fines turísticos o de descanso, incluye a su vez a locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shopping, etc.
Los contratos deberán ser informados a través de la clave fiscal y se debe ingresar a afip.gob.ar al servicio «Registro de locaciones de inmuebles-reli-contribuyente».
También se deben brindar datos del locador, identificación del inmueble, intervinientes y un archivo en JPG o PDF copia del contrato.
Se prevee sanciones para quienes incumplan con el régimen de contrato de locación de inmuebles, en caso de iniciarse acciones legales el Juez deberá informar a AFIP la existencia del contrato.
Cabe destacar que a partir del 15 de abril se podrán realizar consultas o denuncias vinculadas al tema.