La normativa fue comunicada a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Comercios y prestadores de servicios deberán aceptar todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país, por más de 100 pesos
A partir de 2020, los comercios que acepten pagos a través de los códigos QR no estarán obligados a aceptar también pagos con tarjetas de débito, ya que serán medios de pago equivalentes. Los códigos QR están formados por una imagen de líneas y cuadrados que se escanea con el teléfono celular y permiten realizar pagos desde las aplicaciones de billeteras móviles de cada usuario.
A través del Decreto 933/2018, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se estableció que «los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del Banco Central» son equivalentes a los pagos con tarjetas de débito.
Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los mencionados códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago
«Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los mencionados códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos«, establece el artículo 2° del decreto que modifica la Ley N° 27.253, que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.
De esta forma, la AFIP busca aliviar el costo de instalación de equipos que puedan procesar los pagos con uso de tarjetas de débito de todas las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.
La legislación actual dispone que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, están obligados a aceptar como medio de pago «transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes«.
Con la modificación, a partir de 2020, los pagos electrónicos a través del celular (instrumentados con códigos QR) pasarán a ser medios de pago equivalentes a una tarjeta de débito.
El pago con códigos QR funciona así: los usuarios hacen una compra, abren la billetera electrónica en su teléfono celular —donde tienen asociadas sus cuentas bancarias y tarjetas— eligen un medio de pago y escanean el código del comercio. Este sistema permite a los comercios pagar menos de lo que desembolsan por comisiones a las tarjetas de crédito y otros impuestos.
Todas las terminales deben aceptar el pago de todas las tarjetas de débito, independientemente del operador al que pertenezcan
El nuevo decreto, además, actualiza el monto mínimo a partir del cual los comercios están obligados a aceptar pagos con tarjetas de débito u otros medios similares: pasó de $10 a $100. El ajuste se realizó «en virtud del incremento del costo asociado a las operaciones realizadas a través de los medios de pago», según el texto del decreto.
«La modificación del decreto 858 de 2016 es un paso muy importante en la promoción de la inclusión financiera y la formalidad en la Argentina. Dará a los comerciantes más herramientas para cumplir con la obligación de ofrecer medios de pago electrónicos y más opciones para el contribuyente«, destacó el administrador federal, Leandro Cuccioli, en un comunicado.
Por la nueva normativa se estableció también que todas las terminales deben aceptar el pago de todas las tarjetas de débito, independientemente del operador al que pertenezcan. Desde AFIP recordaron que disminuyeron en un 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjetas de débito.