Esta decisión la tomó el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, en el cuál la CGT solicitó que se declare inválida la Ley de Reforma Laboral, principalmente en los Artículos vinculados al traspaso de la Justicia Laboral Nacional a la Ciudad de Buenos Aires. ¿Cómo continuará el rol de la central obrera?
Como se mencionó anteriormente el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó la medida cautelar que presentó la Confederación General del Trabajo (CGT) en la causa en contra del Estado Nacional para suspender la aplicación de los Artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, más conocida como Ley de Modernización Laboral y del convenio de transferencia de la función judicial en materia laboral vinculado al traspaso de la Justicia Laboral Nacional a la Ciudad de Buenos Aires.
Del mismo modo, el movimiento obrero advierte que el traspaso del fuero laboral federal a la Ciudad de Buenos Aires generará un colapso judicial, ya que afectará miles de causas en trámite y va a dejar incertidumbre laboral a empleados y funcionarios judiciales.
Al mismo tiempo, este fallo lo firmó el Juez de este Juzgado Enrique Lavié Pico, que es el mismo Magistrado que a principios del 2024 rechazó dos amparos contra el DNU 70/2023.
Mientras que el movimiento obrero afirmó a Infobae: «estamos definiendo lo que sigue en materia judicial, pero sí es seguro que vamos a continuar el reclamo judicial».
La firma de esta presentación
La presentación de este amparo lleva la firma de los tres triunviros de la central obrera; Jorge Sola (Seguros), Cristian Jerónimo (Trabajadores del Vidrio) y Octavio Argüello (Camioneros).
A su vez, los dirigentes gremiales sugieren que el Ejecutivo se extralimitó en sus facultades y que el acuerdo que selló sin la intervención obligatoria de la Comisión Bicameral que regula las transferencias a la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley 24.588.
Hay que decir que, el movimiento obrero presentó una acción de amparo el pasado 6 de marzo, en la cuál se solicitó la nulidad e invalidez constitucional de los Artículos citados previamente de la Ley 27.802 que se publicó en el Boletín Oficial ese día. De hecho, la central obrera pidió de forma específica una medida cautelar innovativa de transferencia hasta que se dicte sentencia definitiva, argumentando que la nueva Ley y suprime la Justicia Nacional del Trabajo y tras cada competencia, lo que de acuerdo a su escrito podría dificultar una reparación futura.
El fallo del Juez
De todos modos, la CGT solicitó que se prescinda del informe previsto en el Artículo 4 de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares en las causas donde el Estado Nacional es parte, argumentando que representa a un grupo vulnerable, o, en su defecto, que se dicte una medida interina conforme a la normativa mencionada. En ese punto, también sostuvo que el derecho invocado se encuentra avalado por diversas omisiones legales y presuntas violaciones de garantías constitucionales, y argumentó que la medida cautelar no afecta el interés público ni implica erogaciones para el erario.
Y sobre esto, el Juez Enrique Lavié Pico explicó en su fallo que este tipo de medidas cautelares de carácter innovativo son de aplicación excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente previo a la decisión judicial y constituyen un anticipo del eventual fallo final. De todos modos, indicó que, su otorgamiento debe ser restrictivo porque la cautelar pedida por el movimiento obrero coincide, en la práctica, con el objeto principal de la demanda.
A su vez, el Juez señaló que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia de la sentencia y que no corresponde dictar decisiones preventivas cuyo resultado sea equivalente a la sentencia definitiva. En este punto, Lavié Pico entendió que la petición excede la finalidad conservativa propia de esta herramienta y no se advierte peligro en la demora que justifique su dictado, a la luz de los elementos presentados.
Esta resolución subrayó que la vía sumarísima elegida (acción de amparo) asegura una decisión pronta sobre el fondo del asunto, motivo por el cual no se configura, según el Juez, un daño irreparable que torne ilusoria una futura sentencia. Es por ese motivo, el Juzgado resolvió rechazar esta medida cautelar solicitada.
La demanda al Estado
Según lo decidido, se librará a la parte demandada (el Estado Nacional) para que, en una plazo de 5 días, produzca el informe correspondiente de acuerdo al Artículo 8° de la Ley 16.986, que regula la acción de amparo contra actos u omisiones de la autoridad pública que lesionen derechos constitucionales, y ofrezca toda la prueba que pretenda utilizar. Se indicó además que la actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación presentada y que la confección, suscripción y diligencia de los oficios deberán ser realizados por la parte demandante a través de los sistemas informáticos o canales oficiales previstos.
Previo a esta resolución del Magistrado, la central obrera tenía previsto presentar otra cautelar en el fuero laboral. De forma particular diversos sindicatos se presentarán en los Juzgados de primera instancia. De hecho, varias de esas presentaciones serán contra el fondo de la norma.
Del mismo modo, esta será la primera tarea del nuevo Procurador del Tesoro, que es el Jefe de los abogados del Estado, Sebastián Amerio, que hace algunos días fue desplazados del ministerio de Justicia y alfil del asesor «estrella» de Javier Milei, Santiago Caputo. Su antecesor Santiago Castro Videla, será uno de los tres subprocuradores.
Hay que decir que, Lavié Pico le da una pésima noticia a los amparos contra las reformas de Milei. En el 2024 rechazó dos amparos que pretendían que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto 70/2023 de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía.
Por último, aunque el mismo Lavié Pico había avalado que todas las demandas se tramitaran de manera separada, un detalle que en la práctica significó un duro revés para el Gobierno de Javier Milei.



