El pasado martes, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo que frenaba el DNU 70/2023, luego de un pedido del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Dicha resolución ocurre tras la derrota del oficialismo en el Senado por la Ley de Tierra. De igual forma, ahora la oposición solicitó un pedido de sesión para tratar esta cuestión en Diputados el próximo 15 de octubre.
Como se mencionó previamente, la Corte Suprema de Justicia, desestimó una demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, iniciativa que impulsó el Gobierno de Javier Milei, mediante el Artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Así, el Máximo Tribunal rechazó la inconstitucionalidad que dictó previamente la Cámara Federal de La Plata acerca de este DNU.
Hay que decir que este fallo salió el martes a la noche, y la Corte consideró que el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata inició una acción legal que carece de legitimidad necesaria para cuestionar esta norma en Tribunales, al no declararse un caso o controversia judicial concreto.
Debemos señalar que esto comenzó cuando el CECIM La Plata solicitó un amparo en contra del Estado Nacional. Dicha organización civil pidió que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la Ley 26.737, la cual ponía regulaciones y limitaciones a la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en manos de ciudadanos o empresas extranjeras.
De acuerdo a la presentación de esta asociación, la quita de este marco de protección facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, lo que perjudicaba de manera directa la Soberanía Nacional y la integridad territorial de la República Argentina.
En un principio, el Juzgado Nacional en los Civil, Comercial y Contencioso Administrativa N°4 de La Plata, rechazó dicha presentación judicial. De hecho, en esa instancia se determinó que la condición invocada por dicha asociación de ex Combatientes de Malvinas resultaba insuficiente para darle el rol de parte legitimada en el expediente. Del mismo modo, dejó sin efecto una medida cautelar previa y solicitó retirar la inscripción el caso del registro de procesos colectivos.
El recurso de apelación del CECIM
Luego, en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, rechazó esa decisión inicial tras un recurso de apelación que presentó el CECIM. El Tribunal de alzada reconoció el reclamo, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 154 del DNU 70/2023 y solicitó registrar nuevamente esta causa en un proceso colectivo.
Y como argumento, los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias justificaron que la Soberanía Nacional constituye un bien colectivo y que impedir la impugnación de esta iniciativa a una asociación de ex Combatientes de Malvinas afectaba la dignidad del ordenamiento jurídico. Frente a este fallo, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal para elevar el debate a la máxima instancia judicial.
El fallo del Juez Ernesto Kreplak que frenó el DNU
Por otro lado, en enero del 2024, durante la feria judicial, el Magistrado Federal de La Plata, Ernesto Kreplak dio lugar a una medida cautelar que fue solicitada por el CECIM y que suspendió de manera preventiva la aplicación del Artículo 154. Frente a esta resolución, la Ley de Tierras recuperó entonces su vigencia mientras de fondo se discutía el planteo.
Es más, los ex Combatientes indicaban que la decisión del Gobierno de eliminar los límites podía causar un avance de la extranjerización de las tierras y perjudicar la integridad territorial y la Soberanía Nacional. De hecho, el CECIM fundamentaba su intervención en los objetivos de su estatuto, entre ellos la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Una vez concluida esta feria judicial, el Juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó esta presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación para llevar a cabo este reclamo. Del mismo modo esta causa arribó a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que dio marcha atrás con esta decisión. Es más, los camaristas reconocieron el planteo de los ex Combatientes de Malvinas, declararon inconstitucional el Artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenaron que esta causa se inscriba como un proceso colectivo. Dicho pronunciamiento lo apeló el Estado y finalmente terminó en manos de la Corte Suprema de Justicia.
Qué definió la Corte Suprema de Justicia
Como se dijo previamente, el Máximo Tribunal de Justicia, con las firmas de los Jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró como procedente el recurso extraordinario del Estado, revocando la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, rechazando la demanda.
La Corte Suprema basó su análisis en la legitimación activa, un requisito constitucional indispensable que exige la existencia de un «caso» o «controversia» real para que los Jueces Federales puedan intervenir. Esta resolución recordó que la reforma de la Constitución Nacional en 1994, más allá que amplió las vías de acceso a la Justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio concreto, ya que los Tribunales no tienen la función de realizar un control abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento jurídico de manera objetiva.
De todos modos, los Magistrados de la Corte sostuvieron que la Soberanía territorial definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un elemento constituido del propio Estado. Es por esa razón que determinaron que estas competencias estatales no pueden encuadrarse bajo la categoría de «bien colectivo» en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional.
Y si al no existir un bien colectivo afectado, la Corte concluyó que tampoco se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara la personería de asociación civil para litigar este asunto.
La advertencia de la Corte Suprema
En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal advirtió sobre la persistencia de fallos de instancias inferiores que admiten representaciones legales «notoriamente alejadas» de la jurisprudencia establecida. Los Magistrados manifestaron que habilitar expedientes judiciales sin la existencia de una causa real representa una transgresión al principio de división de poderes que está establecido por la Constitución Nacional.
Del mismo modo, la Corte Suprema de Justicia aclaró que esta sentencia solamente se limitó exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un caso judicial.
Por último, el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni presenta una interferencia en las atribuciones del Poder Legislativo para analizar la norma de emergencia.



