El proyecto tuvo 124 votos a favor, 119 en contra y 6 abstenciones de Legisladores cordobeses. Del mismo modo, La Libertad Avanza (LLA) tuvo que ceder con la extranjerización de la tierra y retornó la Ley original que se aprobó en 2011. Ahora se giró al Senado.
Ayer Diputados aprobó la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que impulsaba La Libertad Avanza (LLA), y que ya contaba con la media sanción de la Cámara Alta. De por sí, el oficialismo no tuvo gran margen de negociación y tuvo que ceder y reincorporar el Artículo 154, vinculado a la venta de tierras a extranjeros.
La votación tuvo 124 votos afirmativos, 119 en contra y 6 abstenciones. Lo curioso fue que dichas abstenciones vinieron de Legisladores cordobeses, lo que le terminó dando el triunfo al Gobierno Nacional.
Del mismo modo, el otro dato interesante fue que en el medio del debate, los libertarios tuvieron que ceder en el capítulo de venta de tierras a extranjeros, Ley que además intentó derogar el Ejecutivo. Sin embargo, en el medio de todo esto, la oposición buscó sin éxito derogar el DNU 70/23.
El oficialismo decidió ceder esta Ley y blindar el DNU 70/23, por lo tanto, aquellos que votaron en contra e intentaron eliminar; La Libertad Avanza (LLA), el PRO, la Unión Cívica Radical (UCR), se reincorporó la Ley de Tierras que se aprobó durante el Gobierno de Cristina Kirchner. Recordemos que el Senado ya quitó el capítulo sobre el uso de tierras luego de incendios. En pocas palabras, el oficialismo restituyó una Ley que se aprobó durante el Gobierno kirchnerista.
Frente a estas modificaciones, esta Ley debe regresar al Senado para determinar si acepta los cambios que sancionó la Cámara Baja o si vota el texto original.
Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
En relación al proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que dispone de un endurecimiento de requisitos para que el Estado pueda llevar a cabo expropiaciones. Aquí exige que el bien a expropiar debe tener una declaración de utilidad pública, del mismo modo, se establece que previamente se tiene que realizar un pago de indemnización a valor de mercado. Sin embargo, más allá de establecer el valor que dispone el mercado, se pone de manifiesto que se debe hacer el reconocimiento de lucro cesante. Mientras que aquellos detractores de esta norma indicaron que ahora será muchísimo más complejo para que el Estado pueda llevar a cabo una obra pública que requiera la incorporación de la propiedad.
Entre tanto, el otro punto importante son los desalojos, principalmente de aquellos inmuebles que fueron ocupados a través de juicios sumarísimos, con el plazo de protección de diez días para aquellas personas vulnerables. De acuerdo al Diputado Santiago Santurio (LLA), la agilización de los desalojos intenta restituir rápidamente los inmuebles a sus verdaderos propietarios y de acuerdo a su argumento, la ocupación de viviendas limita la oferta de alquileres en el mercado.
Para los inmuebles de uso habitacional, el locador debe intimar fehacientemente el pago y dispone de un plazo mínimo de 10 días corridos desde que arriba la intimación. En el caso de que el inquilino no regularice la deuda, el propietario debe iniciar el proceso de desalojo, que comenzará en un lapso adicional de 10 días hábiles.
Desalojos
Entre tanto en aquellos casos de desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato, se habilita la posibilidad de obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Finalmente, si tras esto se comprueba que el propietario ocultó hechos o documentos para obtenerla, se la podrá aplicar una multa de hasta 10 veces el momento del alquiler mensual en favor de la contraparte.
Y en el caso de que en esa propiedad vivan menores, personas con discapacidad, adultos mayores en situación de desamparo, el Juez tiene que dar autorización a los organismos competentes (como es caso del Ministerio Público Tutelar) para asegurar una alternativa habitacional, transitoria, con un plazo máximo de 10 días, sin que esto frene el proceso de desalojo.
Ley de Tierras: Restituyen el límite a la venta de tierras a extranjeros
Como se mencionó previamente, ayer se restituyó la Ley de Tierras Rurales, que además fue uno de los temas más discutidos de este debate, lo que permitió que se continúe con esta discusión en la Cámara Baja. Finalmente, el texto que se aprobó dejó sin efecto el Artículo 154 del DNU 70/23, en el cuál el Presidente Javier Milei derogó esa Legislación y vuelve a entrar en vigencia la Ley que se sancionó en 2011.
Dicha Ley fija un límite de 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en territorio argentino, Provincias o Municipios. Su marcha atrás revierte el cambio que dispuso el Gobierno de Javier Milei cuando asumió, y que luego la Justicia lo frenó y de este modo, ahora recupera las restricciones a la adquisición de campos a los extranjeros o empresas del exterior.
Hay que decir que la incorporación de este capítulo se impulsó en el transcurso del tratamiento en Comisión de parte de los aliados de la administración libertaria. Esta decisión representó una modificación en relación a la orientación original del Gobierno, que en su momento promovió la eliminación de las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
Un registro de la Propiedad Inmueble más moderno
Del mismo modo, la iniciativa modifica la Ley 17.801, que además es el que regula el registro de la propiedad inmueble, con el fin de adaptar el sistema registral a las herramientas tecnológicas actuales.
A su vez, entre los cambios que se introdujeron esta la digitalización de los procedimientos, la chance de presentar documentos en soporte electrónico y además el uso de la firma digital de acuerdo con la normativa vigente.
Entre tanto, el proyecto también apunta a sumar sistemas que garanticen la integridad, la inalterabilidad y la trazabilidad de la información registral, con el fin de mejorar la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa.
Finalmente luego de los cambios que se introdujeron en Diputados, por lo tanto, será el Senado el que tendrá que decir si acepta esta nueva redacción o si insiste con el el texto que se aprobó en agosto.
La Cámara Alta rechazó la restitución del Programa REMEDIAR y prorrogar la emergencia pediátrica
Por otro lado, los Legisladores desestimaron una serie de iniciativas en el Parlamento, ya que estas votaciones no lograron la mayoría necesaria para habilitar el apartamiento del reglamento durante la sesión.
En ese sentido, el recinto rechazó un paquete de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Del mismo modo, se votó en contra de modificar la Ley de Administración Financiera por el conflicto universitario y se denegó el tratamiento del presupuesto para la ciencia.
En simultáneo, Diputado rechazó la prórroga de la emergencia pediátrica, que incluía fondos para hospitales y exenciones impositivas. De la misma manera, se descartó un proyecto de gestión integral del riesgo climático.
También el recinto tampoco habilitó la Ley Segovia acerca de la prescripción en delitos sexuales contra menores y la discusión sobre el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Por último, el tema de endeudamiento familiar y morosidad, el oficialismo pidió devolver a Comisión su propio proyecto para abordar el endeudamiento familiar y tras esto logró aprobar la moción con 121 votos a favor, 117 en contra y cinco abstenciones, que vinieron de los Legisladores cordobeses que responden a Martín Llaryora, que fueron claves.



