El gobierno otorgará un subsidio de 15.000 pesos para familiares de fallecidos por covid-19

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La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el decreto 655/2020. Está firmado por del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni

El gobierno nacional mediante el decreto 655/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial confirmó que otorgará un subsidio de 15000 pesos a los familiares de las personas fallecidas por coronavirus pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El pago lo recibirán aquellos familiares de fallecidos que al momento de su muerte, estaban desocupados, cobraban una asignación universal por hijo o por embarazo, eran empleadas de casas particulares, monotributistas, entre otros requisitos.

Así lo establece la norma en uno de los considerando:

“Con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19 y que al momento de su fallecimiento se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; o eran trabajadores y trabajadoras declarados y declaradas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; o eran titulares de la Asignación Universal por Embarazo; o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo; o eran los niños, las niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma”.

Este subsidio se abonará “al o a la cónyuge o conviviente, o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio”.

Esta medida que se amplía, rige desde 2006 para los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

Fuente: Gobierno de la Nación

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