Cuando se dieron tensiones con la realidad, los argentinos, lejos de lidiar con ella, recurrentemente hemos intentado desconocerla o dejarla de lado. Eso nos ha permitido pretender que la realidad no existe a la vez que nos ha costado –lamentablemente- pagar altísimos costos por la actitud asumida.
Un poco de esto es lo que nos plantea hoy el teletrabajo. ¿Atenderemos la realidad y sacaremos provecho de ella como han hecho otras naciones o nos haremos los distraídos para no asumir la responsabilidad que nos compete buscando excusas o enredándonos en discusiones dogmáticas y abstractas?
Como consecuencia de la pandemia que nos afecta al igual que al mundo entero, la Argentina debate en estos días diversos proyectos de ley para “regular” el teletrabajo. Es decir, para condicionar al mismo. Pero al parecer nadie se ha preguntado quienes o para qué condicionar algo que es un hecho de la realidad.
Veamos. El teletrabajo es tan bueno como malo, es tan inconveniente como auspicioso… todo depende de cómo se lo emplee.
Curiosamente se han escuchado algunas voces que sostienen que el teletrabajo angustia a los trabajadores, ya que deben trabajar en sus casas, se estresan e implica para ellos mayores costos. Ante esto, cabe atender y advertir quiénes son esos mensajeros, a fin de diferenciar los intereses propios de los ajenos y luego analizar si el mensaje se condice con la realidad o no.
Hoy, el teletrabajo es una modalidad habitual en el mundo, sobre todo en los países económicamente más desarrollados, con porcentajes de penetración sobre el total de trabajadores desde el 5%, como en España, hasta 20% en USA (más de 21 millones de teletrabajadores) e incluso cifras mayores en algunos países nórdicos. Hablo, desde ya, de datos duros sin considerar el impacto de la pandemia, puesto que por esta “anormalidad” esos números se han incrementado notablemente.
En el teletrabajo, como en casi cualquier tipo de trabajo, el entorno psicológico, las consecuencias para la salud y los niveles de estrés difieren, en función de si las tareas realizadas requieren o no una gran cualificación. La segunda dimensión importante es la autonomía y el control del contenido del trabajo y los ritmos de trabajo. En la mayoría de casos, el estrés en el teletrabajo está más asociado al tipo de trabajo y a la organización de las tareas que al espacio físico. En principio, el teletrabajo supone independencia y autonomía, y ofrece posibilidades de concentrar y organizar el trabajo y dosificar el tiempo según criterios personales. Sin embargo, la libertad individual para regular el ritmo de trabajo puede dar lugar a una sobrecarga y, en los casos más extremos, suponer que se está “disponible” las 24 horas del día. Trabajar durante muchas horas puede afectar negativamente a la salud, especialmente en un lugar de trabajo mal diseñado o si las tareas son repetitivas. Otro factor de estrés relacionado con el horario puede suponer una dificultad para prever el volumen de las tareas futuras y sus plazos. La adicción al trabajo puede ser un riesgo adicional si no hay un control externo o si el teletrabajador no puede controlar sus propias formas de trabajar.
Por otro lado, parece incuestionable que esta forma (y no modalidad) de llevar a cabo las relaciones de trabajo trae aparejada claros beneficios puesto que el teletrabajo no distingue género, no tiene barreras etarias, puede llevarse a cabo sin mediar las distancias partes Organización/Trabajador, es un trabajo decente, puede ser ejercido por parte de trabajadores con discapacidad motriz, se consagra por objetivos cumplidos, permite conciliar trabajo con necesidades personales contextuales (familia, amigos, deportes, ocio, capacitación), impacta en el medio ambiente positivamente y frente a la pandemia es la única modalidad de trabajo viable para muchísimas actividades.
Es decir, permite dar un fuerte combate a la discriminación y la desigualdad de oportunidades para una gran población de trabajadores que hoy día enfrentan serios problemas para lograr la inserción en el mercado de trabajo.
Si bien el teletrabajo en casa ha sido factible durante décadas, las denominadas “nuevas TIC” (Tecnologías de la Información y Comunicación) como ser teléfonos inteligentes y computadoras-tablets han revolucionado el trabajo y la vida en el siglo XXI. Crucial para este desarrollo es la desvinculación del trabajo de los espacios de oficina tradicional y así de importante es el cambio de paradigma que estamos viviendo al igual del esfuerzo intelectual que ello requiere.
Cierto es que existe un cierto riesgo de superposición entre vida laboral y personal o familiar –interferencia trabajo-hogar (y también interferencia hogar-trabajo)– debido a horas de trabajo más extensas y la combinación de obligaciones simultáneas, que pueden dar por resultado la confusión de los límites entre trabajo y vida personal y mayor conflicto entre trabajo y familia. La ambigüedad del fenómeno de “desdibujamiento de límites” se refiere más en Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, India, Holanda, Suecia, Gran Bretaña y Estados Unidos, en tanto que los aspectos principales, más positivos de la mejora en la conciliación entre la vida laboral y personal, se han referido en Argentina, Bélgica, Italia y España (tal como señala el informe de investigación desarrollado en conjunto elaborado por Eurofound y la Organización Internacional del Trabajo (Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra: OIT, 2019).
De este modo no podemos perder de vista que el teletrabajo ha ganado un 92% en popularidad en los últimos 10 años, que el 73% de los equipos tendrán teletrabajadores en sus filas para 2028 y que el 62% de los encuestados por OWL Labs dijo que teletrabaja al menos parte del tiempo, lo que significa que solo el 38 % trabaja fuera de la oficina todo el tiempo. Además, según la “Encuesta de espacio de trabajo” realizada por el International Workplace Group se pronostica que para 2030 la economía de Estados Unidos podría experimentar un impulso de 4500 millones de USD por el trabajo flexible.
Hoy día nuestro país regula este tipo de situaciones mediante la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 25.800 (que ratifica el convenio OIT 177), además de contarse con resoluciones administrativas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la promoción de esta forma de trabajar mediante el Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por lo que no resulta del todo acertado afirmar que en nuestro país no existan normas que traten el asunto.
Si miramos fuera de nuestros límites territoriales podremos advertir que Brasil en 2017 ha modificado sus normas federales para receptar esta forma laboral, que Francia ha hecho lo propio en 2005 para ajustarse al Acuerdo Marco Europeo de 2002, que Portugal ha incorporado un capítulo a su sistema normativo para dedicar exclusivamente al teletrabajo y que el Estatuto de los Trabajadores de España establece una regulación de mínimos limitada a establecer el principio de igualdad entre trabajadores a distancia y presenciales, respetando la regulación negociada a nivel europeo y dejando amplio espacio para la autonomía de la voluntad.
En suma, el mundo lejos de combatir al teletrabajo, lo ha abrazado y lo ha receptado no solo porque existe y eso es un hecho, sino porque promete más ventajas que desventajas. Nótese que ante esta crisis nacida del COVID-19, las empresas han tenido que ajustar múltiples variables, estructuras, proyecciones e inversiones a la vez que rápidamente (quienes han podido) encontraron en el teletrabajo el modo de continuar dando empleo y otorgando operatividad a los negocios.
La realidad nos convoca a actuar con inteligencia y tomar esta oportunidad que se nos presenta y no cometer el error de repelerla mediante el empleo de discursos de antaño o invocando falsos dilemas. Hoy el mundo se dirige hacia la valoración del capital humano, a la industria del conocimiento en donde empresas argentinas esencialmente tecnológicas han encontrado mercados para destacarse, competir y exportar servicios.
Para poder tomar esta oportunidad, resultará necesario que la legislación que se produzca no altere, una vez más, las reglas de juego, que se respeten tanto las facultades de organización y dirección del empleador como los derechos ya reconocidos a los trabajadores y que esta nueva realidad en modo alguno amenaza.
Es la oportunidad de sentar bases sólidas para sostener los empleos actuales, generar nuevos puestos de trabajo y promover el talento argentino. Sin dudas, es la revancha de la autonomía de la voluntad y la posibilidad de que trabajadores y empleadores se den sus propias reglas y que las sostengan en el tiempo.
Será tan importante garantizar igualdad de oportunidades, derechos sindicales y condenar tratos discriminatorios como fijar reglas claras e inalterables.