Así quedó expresamente establecido en el artículo 18º del decreto reglamentario publicado este sábado en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo finalmente exceptuó del pago del “impuesto solidario” del 30% para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes, a través del decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva publicado hoy en el Boletín Oficial.
Así lo establece el artículo 18º de esta norma, tal como lo había sugerido el diputado nacional José Luis Ramón durante la sesión parlamentaria en la que se le dio media sanción al proyecto, el 20 de diciembre.
“Quiero proponer una modificación en este artículo para mantener fuera del impuesto al transporte internacional que se abone en moneda nacional”, planteó el legislador ante el recinto. “Es una realidad de los lugares fronterizos, donde muchas personas de bajos recursos deben efectuar un transporte internacional pero que lo pagan en moneda nacional”, argumentó. “De manera tal que propongo incorporar una aclaración con el objeto de despejar las dudas si ciertas operaciones abonadas en pesos están alcanzadas o no por el impuesto”, precisó.
También el diputado radical Luis Pastori coincidió con Ramón y remarcó que, por ejemplo, en Posadas, Misiones, hay un servicio internacional que cruza un puente entre Posadas y Encarnación. «Hay gente que visita familiares, o empleados que trabajan (en la frontera) y les vamos a encarecer un 30% el costo del pasaje de transporte de colectivos por cruzar. O alguien que compra en la terminal de Retiro en pesos, a una empresa argentina, y que lo lleva a Paraguay, cuando tiene que pagar un 30% y no está usando dólares. Creemos que no se está siguiendo el espíritu del impuesto que se está creando”, había planteado.
Finalmente, los cambios quedaron redactados de tal manera que no quedó claro este tema y sólo quedó establecido que deberían pagar el recargo del 30% los pasajes que adquieran “servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación”. Si bien los pasajes terrestres a países limítrofes se abonan habitualmente en pesos y ya estaban, con este artículo, eximidos de pagar el tributo, el decreto reglamentario de hoy no deja lugar a dudas. Quedan expresamente exentos.
Por otra parte, la ley estableció que debe pagar el recargo la “adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas– del país”. Lo que aclara la reglamentación respecto de este punto, mediante el artículo 15º del decreto, es que quedan comprendidas estas operaciones “cuando fueran canceladas en efectivo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes”.
Y lo mismo plantea respecto de la compra de pasajes terrestre, aéreo y por vía acuática, a través del artículo 16º del decreto reglamentario.